- Circular N°106 del 17 de Octubre de 1978: Comunica 4ª Nómina de Contribuyentes que han hecho presentaciones en las distintas unidades del Servicio, por robo, hurto o extravío de Facturas, Notas de Débitos, Notas de Créditos y Boletas.
- Circular N°107 del 18 de Octubre de 1978: Impuesto Único de Segunda Categoría. Impuesto Global Complementario. Monto de la Unidad Tributaria. Tablas de Impuestos. Mes de noviembre de 1978.
- Circular N°108 del 18 de Octubre de 1978: Operaciones de Crédito de dinero. Indices diarios para operaciones que correspondan a fracciones de los meses de Septiembre y Octubre de 1978. Indices del mes de Septiembre de 1978.
- Circular N°109 del 20 de Octubre de 1978: Asignaciones por pérdida de caja. No afectas al Impuesto Único a los trabajadores.
- Circular N°10 del 26 de Enero de 1978: Bienes del Estado. Normas sobre adquisición y administración de estos bienes.
- Circular N°110 del 20 de Octubre de 1978: Establece el reajuste automático de avalúos de Bienes Raíces; determina fecha de pago de contribuciones y fija honorarios a miembros de los Tribunales Especiales de Alzada de que trata el Art. 121º del Código Tributario.
- Circular N°112 del 31 de Octubre de 1978: Franquicias Regionales. Nuevos porcentajes de bonificación a nuevas inversiones o reinversiones en la XI Región y actual Provincia de Chiloé.
- Circular N°114 del 16 de Noviembre de 1978: Impuesto Único de Segunda Categoría. Impuesto Global Complementario. Monto de la Unidad Tributaria. Tablas de Impuestos. Mes de Diciembre de 1978.
- Circular N°115 del 17 de Noviembre de 1978: Operaciones de Crédito de dinero. Indices diarios para operaciones que correspondan a fracciones de los meses de Octubre y Noviembre de 1978. Indices del mes de Octubre de 1978.
- Circular N°116 del 22 de Noviembre de 1978: Impuesto Único sustitutivo de Timbres, Estampillas y Papel Sellado que grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación. Pagaré que suscribe el importador en favor del banco comercial a exigencia de este, en garantía del crédito que le concede, queda amparado por dicho tributo.
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