- Circular N°66 del 12 de Julio de 1979: Impuesto Único de Segunda Categoría. Impuesto Global Complementario. Monto de la Unidad Tributaria. Tablas de Impuesto. Mes de Agosto de 1979.
- Circular N°67 del 12 de Julio de 1979: Operaciones de Crédito de Dinero. Indices diarios para operaciones que correspondan a fracciones de los meses de Junio a Julio de 1979. Indice del mes de Junio de 1979.
- Circular N°68 del 13 de Julio de 1979: Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. La Sección 0 (Tratamientos Arancelarios Especiales) constituye Arancel Aduanero para los efectos de la aplicación del Artículo 32º, Nº 24 del Decreto Ley Nº 619.
- Circular N°69 del 20 de Julio de 1979: Reajuste de Avalúos y Sueldos Vitales a contar del 1º de Julio de 1979. Recargo de 100% de Contribuciones a los predios de la primera serie durante el segundo semestre de 1979.
- Circular N°6 del 10 de Enero de 1979: Asignación de Contratación Adicional de mano de Obra. D. S. Nº 96 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social reglamenta aplicación del D.L. 2239 de 1978 .
- Circular N°70 del 23 de Julio de 1979: Facultad establecida en el D.L. 2.564, de 1979, para pagar el IVA generado en la importación o arrendamiento de ciertos vehículos motorizados y chassis con documentos con características que indica y para imputar a su cancelación los remanentes del Crédito Fiscal .
- Circular N°71 del 23 de Julio de 1979: Sueldo vital a contar del 1º de Julio de 1979 y hasta el 30 de Noviembre del mismo año, para los efectos de la aplicación de la Ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones .
- Circular N°72 del 30 de Julio de 1979: Impuesto Adicional a las ventas e importaciones de bebidas alcohólicas. Derogación del ILA, contemplado en el D.L. 826. Inscripción de compradores de alcohol.
- Circular N°73 del 1 de Agosto de 1979: Exención de Primera Categoría. Institución de beneficencia exenta de Primera Categoría.
- Circular N°74 del 2 de Agosto de 1979: Impuesto Único sustitutivo de Timbres, Estampillas y Papel Sellado que grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación. Letras o Pagarés que emiten los Bancos contra sus deudores cuando se trate del financiamiento de cartas de crédito a la vista con cobertura corriente, quedan amparadas por dicho tributo.
Recursos
- Cuentas Consolidadas
- Carrier Detect
- La Lumière - cerramientos
- Manuales Automotrices
- World Association of Psychoanalysis - On Line
- Educ.ar
- Escuela Oficial de Idiomas de Astorga
- Librexpresion.org
- TSolució
- Dirección General de Escuelas Preparatorias
- Multecin
- Caniz
- InforAgil Software
- Nivel de Pólen en Santander
- Carlo Lorenzini
- Ayuda de Google
- Locasun
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