- Recurso protección y gastos comunes edificio: Recurrente no se encuentra en el legítimo ejercicio de sus derechos. Suspensión de servicios por no pago de gastos comunes.
- Regulación de prestaciones odontológicas por FONASA: Recurso de protección rechazado (N°s, 1, 9, 21, 24 art. 19 de la c. Pol.). Regulación de prestaciones odontológicas por FONASA, se encuadra en normativa legal.
- Responsabilidad de la autoridad sanitaria: Alcance del derecho tutelado por el Nº 1 artículo 19 de la Constitución Política en relación con la responsabilidad de la autoridad sanitaria.
- Responsabilidad extra contractual del Estado (Concepto de "falta de servicio").: La responsabilidad del Estado se origina en casos en que sus órganos o agentes administrativos omiten actuar o bien cuando actúan inoportunamente o de manera defectuosa.
- Sanción disciplinaria enmarcada en la normativa que prevé el Estatuto Administrativo: Recurso de Protección Rechazado (Nº 24 artículo 19 de la Constitución Política).
- Se deja sin efecto Decreto Alcaldicio por adolecer de arbitrariedad e ilegalidad.: Recurso de protección acogido (Nº 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política).
- Televisión y sordos: Los canales de televisión deben utilizar en uno de sus noticiarios de alta audiencia el lenguaje de señas para sordos.
- Ley de la Renta Art. 17° N° 17°.: Extranjeros que desean radicarse en el país - régimen tributario aplicable - no constituyen renta las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera.
- Ley de la Renta. Art. 17° N° 8°, Letra a), Art. 18°- Ley N° 18.293, de 1984, Art. 3° - Ley N° 19..578, Art 2° Transitorio.: Enajenación de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte tratamientos tributarios a los cuales puede quedar afecto el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones al coincidir fecha de apertura de la sucesión con el día del fallecimiento del causante, esa data es la que debe considerarse como fecha en que se produce la adquisición de las acciones por los herederos la cual es valida para todos los efectos tributarios de la ley de la renta.
- Ley de la Renta, art. 17° N°9: Tributación que afecta a ofrendas religiosas; no constituye renta para efectos tributarios las donaciones que reciban los donatarios, cualquiera que sea la calidad jurídica de éstos; ofrendas religiosas tienen calidad de una donación.
Recursos
- Agencia Mutua
- Hercules
- Progemisa
- Coalición Cívica
- Peón de Rey
- Pavlakis Beach
- Pulp Fiction
- Español - Inglés - Español
- Procolor
- Página de Super Campeones por Salvador
- Club Voleibol Móstoles
- Guardamar de la Safor
- Producciones del Sur
- Totmaquinaria
- Toledana Block
- Mercado Industrial
- El Rápido
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