- Ley sobre impuesto a la renta. Art. 54° N° 1°, Art. 101° - Circular N° 57°, de 1998 ? Resoluciones N° 5111, de 1995 y N° 6509, de 1993.: Tributación de intereses informados por banco.
- Ley Sobre Impuesto a la Renta. Artículo 31: Improcedencia de deducción como gasto necesario para producir la renta de sumas pagadas por adquisición de derechos en leasing sobre un bien raíz.
- Código Tributario ? Texto actual ? Artículos 21, 97 n° 10 y 165: Si bien la reclamante acompañó una factura afirmando haberla emitido con anterioridad a la entrega del producto, no existe constancia alguna del momento de su emisión, ni se rindió ninguna otra probanza que desvirtuara la denuncia, no cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, que impone al contribuyente la obligación de probar a través de los medios que establece la ley la verdad de sus declaraciones.
- Art. 116 Código Tributario - Rechaza inaplicabilidad: Corte Suprema rechazó casación en razón de que el contribuyente debió plantear dicha alegación en el curso del proceso o en el escrito de apelación, de forma que los jueces de ambas instancias pudieran haberse pronunciado al respecto, lo que no hizo.
- Código Civil - Artículo 67: Notificación de Liquidación tributaria - Incidencia de Nulidad - Pluralidad de Domicilios - Incidente Rechazado - Recurso de Apelación - Corte de Apelaciones de Talca - Sentencia Confirmatoria.
- Código Tributario - 97, Nº 10: Boleta de honorarios - No otorgamiento - Infracción Administrativa - Clausura - Establecimiento - Casa habitación - Sanción copulativa- Reclamo de denuncia- Corte de apelaciones de Punta Arenas- Recurso de apelación - Sentencia modificatoria.
- Código Tributario, art. 11: Notificación por carta certificada- Domicilio del notificado- Entrega a persona adulta - Validez del acto- Corte de apelaciones de Iquique - Incidente de nulidad - Recurso de apelación confirmatoria.
- Código Tributario, art. 124: En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente.
- Código Tributario - Art. 125: Corte consideró que siendo una liquidación de impuestos un acto de autoridad, no cabe aplicar respecto de él las normas sobre nulidad contenidas en el artículo 1462° del Código Civil.
- Código Tributario, art. 126 - Decreto Ley 1.263, art. 34: La devolución de impuestos pagados indebidamente debe solicitarse dentro del plazo de un año, contado desde el acto o hecho que le sirve de fundamento, esto es, desde su ingreso en arcas fiscales.
Recursos
- Parapente
- Petabyte
- Caucho service
- Revista Iberoamericana de Psicomotricidad y Técnicas Corporales
- 10ª Compañía del Cuerpo de Bomberos de Valdivia,
- El folklore argentino
- Avantours
- Centro Clínico El Bosque
- La doble personalidad del Río Querétaro
- Sindicato Médico de Navarra
- AquaFish
- Anarquismo No Es Dogmatismo
- Díselo Publicidad
- Ostra Azul
- Generador de precios de la construcción
- Jatabe Afganos
- Aprendiendo kanji
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