• Código Tributario - Art. 147: Reclamación tributaria - apelación - suspensión de cobro - informe del SII - actuación ilegal o arbitraria - recurso de protección - recurso rechazado.

  • Código Tributario - Art. 148 Código de Procedimiento Civil Arts. 290 y ss.: Corte señaló que, de diversas normas contenidas en el Título V del Libro Segundo del CPC, se desprende que el sujeto activo que puede solicitar medidas precautorias es el actor. Manifestó, que siendo el contribuyente quien ejercita la acción en el juicio tributario, es a él a quien corresponde la calidad de demandante y no al Servicio de Impuestos Internos.

  • Código Tributario - art. 148 - C.P.C. art. 189: Recurso de apelación - Peticiones Concretas - Omisión - Admisibilidad del recurso - Reclamo de liquidaciones - Corte de apelaciones de Talca- Acogido.

  • Código Tributario - Art. 148: El fallo que se pronuncia acerca del recurso de hecho, por su naturaleza, no es susceptible de ser impugnado por la vía del recurso de casación en el fondo.

  • Código Tributario, art. 148: Peticiones concretas - Omisión en la parte petitoria - Peticiones consignadas en parte expositiva del libelo - Procedencia del recurso - Reclamo de liquidaciones - Corte de apelaciones de Chillan - Recurso de apelación - Acogido.

  • Código Tributario, art. 148: Recurso de Apelación - Peticiones Concretas - Insuficiencia de la Petición - Inadmisibilidad - Reclamo de Liquidaciones - Corte de Apelaciones de Puerto Montt - Rechazado.

  • Codigo Tributario, art. 148: Recurso de Apelación - Peticiones Concretas - Insuficiencia de la Petición - Inadmisibilidad - Reclamo de Liquidaciones - Corte de Apelaciones de Puerto Montt - Rechazado.

  • Código Tributario, art. 148 y 200: La acción penal que emana de los delitos tributarios respecto de los cuales se persigue únicamente la aplicación de una sanción pecuniaria, por no haberse ejercido la correspondiente acción penal corporal, prescriben en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se cometió la infracción.

  • Código Tributario, art. 14: Para que se declare la nulidad de una actuación judicial es necesaria la existencia de un perjuicio provocado por el acto viciado que se alega, que sea subsanable únicamente con la declaración de la nulidad respectiva.

  • Código Tributario, art. 163, letra f): Delito tributario - Prisión preventiva- Libertad provisional - Caución calificada- Constitucionalidad- Corte de apelaciones de Copiapo - Recurso de amparo- Rechazado.


Recursos
  1. Cálculo Económico
  2. Modems
  3. Pavlakis Beach
  4. 10ª Compañía del Cuerpo de Bomberos de Valdivia,
  5. Congreso de la República Argentina
  6. El arte marcial de Bruce Lee: Jeet Kune Do
  7. Grafi Etic
  8. Techtoucher
  9. Dirección General de Empresa
  10. Mesón Moncho
  11. ASOMO
  12. Consulado General de El Salvador en Los Angeles, California
  13. Albergue Jovell
  14. Guía de Viladrau
  15. Matemática, educación en Internet
  16. Circular Nº 80 del 24 de Diciembre de 1998
  17. Diario de León, sección Astorga
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