- Código Tributario - Artículo 97 Nº10, 107.: Corte acoge reclamo por estimar suficientemente probado el hecho de haberse incurrido en un error de transcripción al emitirse una guía de despacho, por una parte, y en razón de no haber probado el Servicio la existencia de perjuicio alguno derivado del hecho denunciado, por otra.
- Código Tributario Artículo 97 Nº 10; 86.: Corte acoge reclamo y señala que pese a que fiscalizadores del SII tienen el carácter de ministros de fe, es incuestionable que ello es sólo respecto de los hechos que constaten fehacientemente; pero, en ningún caso, lo es para acreditar lo que el contribuyente pudiese haber dicho, sobre todo si se sostiene que existió confesión, toda vez que no hay ningún antecedente escrito y menos suscrito por aquél.
- Código Tributario - Artículo 97 N° 10: Corte consideró que tratándose de los servicios de hotelería, no se requiere emitir factura o boleta cada vez que el cliente efectúa un consumo de frigobar, restaurant, lavandería, ya que el funcionario fiscalizador no puede dejar de tener presente el detalle de las "comandas".
- Código Tributario - Artículo 97 N°10: Emisión factura de compra - cambio de sujeto - contribuyentes de difícil fiscalización - pescadores artesanales - reclamo de denuncia.
- Código Tributario - Artículo 97 N° 10: Omisión de Otorgamiento de Documento - Infracción Tributaria - Reclamo de Denuncia - Sentencia Condenatoria - Corte de Apelaciones de Arica - Recurso de Apelación - Sentencia Confirmatoria con Declaración.
- Código Tributario, artículo 97 Nº 10.: Corte estimo probados los hechos aseverados por el contribuyente y señaló, además, que el monto del impuesto supuestamente evadido no tiene relación alguna con el monto de la sanción que se impone en la sentencia recurrida.
- Código Tributario, artículo 97 Nº 10.: No se encuentra acreditada en el proceso la existencia de un hecho gravado, en cuanto la guía de despacho que no cumple con los requisitos legales no acredita la existencia del hecho denunciado por un contribuyente en perjuicio de otro.
- Código Tributario - Artículo 97 Nº10 y 19; 109.: Corte dijo que argumentos esgrimidos por el contribuyente para desvirtuar la denuncia que le fuera notificada, en cuanto a que los hechos denunciados debían ser sancionados de acuerdo a los artículos 97 Nº 19 o 109 del Código Tributario, no fueron probados.
- Código Tributario Artículo 97 Nº 16: Corte consideró la pérdida de documentos como fortuita y sin culpa del contribuyente, atendiéndose al hecho de que se trató de documentos timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, sin emitir, que el contribuyente dio oportuno aviso al Servicio de dicha pérdida dentro de los plazos legales.
- Código Tributario- Artículo 97, Nº 16: Pérdida calificada como un hecho fortuito, debido a la concurrencia de diversas circunstancias a favor del contribuyente.
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