• Código Tributario - Artículos 124º, 125º: Una vez que ha transcurrido el plazo que concede el artículo 124º del Código Tributario, no se puede esgrimir prescripción, vía nulidad.

  • Código Tributario - Artículos 129° y 148°: Reclamo de Denuncia - Comparecencia en Juicio - Administrador - Facultades - Recurso de Apelación - Corte de Apelaciones de Valdivia - Sentencia Revocatoria.

  • Código Tributario - Artículos 133, 139 y 148 - Art. 188 CPC: La resolución que establece la aplicación de medidas precautorias en un procedimiento de reclamación es susceptible de ser impugnada a través del recurso de apelación, por aplicación del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil.

  • Código Tributario Artículos 161, 162, incisos 3º y final Código Civil Artículo 19.: Corte Suprema señaló que, de acuerdo a los incisos 3º y final del artículo 162 del Código Tributario, se desprende la no existencia de una conexión entre los procedimientos criminal, de aplicación de sanciones y de reclamación del cobro civil del impuesto, pudiendo éstos avanzar de forma paralela y en consecuencia, no incidiendo la suerte de uno en el otro.

  • Código Tributario, artículos 200 y 97 Nº 4 , Código Penal: Al no haberse ejercido la acción penal derivada de una infracción contemplada en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, la sanción probable a aplicar es la de multa. En consecuencia, manifestó el tribunal superior, debe aplicarse el plazo de prescripción contemplado en el Código Penal para las faltas, que es de seis meses.

  • Código Tributario, artículos 200 y 97 Nº 4 Código Penal: Los hechos denunciados no prescriben de acuerdo a las normas contenidas en el art 200 del Código Tributario, sino en conformidad a las normas contenidas en los artículos 93 y siguientes del Código Penal, ya que se trata de delitos tributarios, y, en consecuencia, tiene aplicación la prescripción de 10 años para la figura descrita en el inciso 2º del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario.

  • Código Tributario, artículos 200 y 97 Nº 4 del Código Penal: Habiendo optado el Servicio de Impuestos Internos por no ejercer la acción penal derivada de la infracción, sólo se pretendió hacer efectiva la responsabilidad infraccional del reclamante, por lo que tienen aplicación las normas que el Código Penal establece sobre la prescripción para las faltas.

  • Código Tributario - Artículos 36° y 200°: Fecha de Declaración de Impuestos - Prorroga Legal del Plazo de Declaración - Liquidación de Impuestos - Computo del Plazo de Prescripción - Reclamo de Liquidaciones - Recurso de Apelación - Corte de Apelaciones de Rancagua - Sentencia Revocatoria.

  • Código Tributario, arts. 114, 136 y 161: Corresponde a los jueces declarar de oficio la prescripción de las acciones destinadas a la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas de infracciones tributarias cuando el contribuyente haya deducido reclamo en contra de la denuncia respectiva, aunque el contribuyente no haya alegado expresamente esta circunstancia.

  • Código Tributario, arts.114 y 200 - Código Penal, arts. 94 y 95: El plazo de prescripción de las acciones del Fisco para perseguir la aplicación de sanciones pecuniarias, respecto de hechos acontecidos con anterioridad a la Ley 19.506, es el señalado en los artículos 94 y 95 del Código Penal, respecto de las faltas, los que establecen un plazo de seis meses contados desde el día en que se comete la infracción.


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