• Código Tributario. Arts. 11 y 13: Prisión preventiva. Notificación de liquidaciones. Domicilio tributario. Reclamo de liquidaciones. Corte de Apelaciones de Concepción. Recurso de apelación; sentencia confirmatoria.

  • Código Tributario, arts. 124 y 127: En conformidad a las normas generales de derecho y de carácter tributario, no pueden impugnarse hechos propios, por lo que no procede que un contribuyente reclame de su declaración rectificatoria de impuestos, restándole valor.

  • Código Tributario, arts. 136, 161, Nº 9 y 200 - Código Penal, arts. 94 y 95: El plazo de prescripción de las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario, con anterioridad a la vigencia de la Ley 19.506, era de 6 meses, por aplicación supletoria de las normas relativas a las faltas, contenidas en el Código Penal, existiendo la obligación del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de declararla de oficio.

  • Código Tributario, arts. 140 y 145 - C.P.C., art. 767: La vulneración del artículo 140 del Código Tributario no hace procedente la interposición del recurso de casación en el fondo, ya que dicha disposición tiene el carácter de norma adjetiva o de procedimiento.

  • Código Tributario - Arts. 148, 200, 201 y 202; C. Civil arts. 20 y 2492: El término establecido en el artículo 200 es un plazo de prescripción y no de caducidad, por lo que no opera de pleno derecho ni es irrenunciable.

  • Código Tributario - Arts. 148 y 200: Las infracciones tributarias que solo conlleven sanción pecuniaria y que se hayan cometido con anterioridad a la modificación establecida por la Ley 19.506 al artículo 200 del Código Tributario, prescriben en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se cometió la infracción.

  • Código Tributario Arts. 161, 162, incisos 3º y final Ley de la Renta Artículo 30 ? Ley Nº18.320 Artículo Único Nº 3 Código Civil Artículo 19.: Suprema determinó que uno de los presupuestos que la Ley 18.320 estableció para que el Servicio de Impuestos Internos pudiera examinar y verificar períodos más amplios es que se tratara de casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal.

  • Código Tributario, arts. 16 y 17: Recurrido de apelación, este fallo fue confirmado por la unanimidad de los Ministros de la Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema.

  • Código Tributario, arts. 2, 123 y ss., 161 y ss.: No existe litis pendencia entre el proceso nacido de un reclamo de liquidaciones respecto del incoado en virtud de la denuncia por delito tributario, cuando ambos derivan de los mismos hechos materiales, toda vez que ambos procedimientos tienen distinto objetivo.

  • Código Tributario, arts. 21, 97, Nº 10 y 165: Recae sobre el contribuyente la obligación de rendir las probanzas necesarias para demostrar la emisión de la documentación legal con ocasión de una venta, para desvirtuar las aseveraciones del funcionario que sustenta la denuncia.


Recursos
  1. Lisp
  2. Receivables
  3. Pulp Fiction
  4. Reserved Sounds
  5. Ya.com: Guerra de Irak
  6. Grafi Etic
  7. Segundo De Chomón
  8. Daniel Granados
  9. Ana Belen y Mercedes
  10. Rachel Miner
  11. Ine - Instituto Nacional de Estadística de España
  12. Control Ciudadano : Turquía
  13. Pascal, Blaise - Planeta Sedna
  14. Carilópinamar
  15. Julian Grajales
  16. K'Jiplas
  17. Cedec Training
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