- Código Tributario, art. 12: Notificación - acta de la diligencia- Requisitos incumplidos- Inexistencia- Reclamo de giro- Corte de apelaciones de Concepción - Recurso de apelación - Sentencia revocatoria.
- Código Tributario - Art. 132 y 140: Si el Juez Tributario concluye que los antecedentes acumulados son suficientes para resolver la reclamación tributaria y, en este entendido no recibe la causa a prueba; no puede posteriormente fundar el rechazo del reclamo del contribuyente en la circunstancia de no haberse aportado probanzas sobre las "rentas", sin violar el debido proceso.
- Código Tributario, art. 134: El recurso se dedujo en contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó el fallo dictado por el Juez Tributario de la II Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que, a su vez, rechazó parcialmente la reclamación deducida en contra de liquidaciones practicadas por el mencionado ente fiscalizador.
- Código Tributario - Art. 139: Es inadmisible un recurso de apelación interpuesto por el mandatario judicial de un reclamante en juicio tributario, toda vez que al no firmar éste el escrito en que manifestaba su intención de deducir el recurso, privó al mismo de eficacia legal.
- Código Tributario - Art. 139: Los recursos que faculta el artículo 139º del Código Tributario no caben en contra de la resolución pronunciada por dicho Juez, cuando ésta ha declarado inadmisible un aparente reclamo tributario deducido fuera del procedimiento que establece el artículo 124º
- Código Tributario, art. 13: La notificación hecha al contribuyente en un domicilio diverso del señalado en el artículo 13 del Código Tributario no constituye causal de nulidad, si el reclamante hizo valer sus derechos oportunamente, ya que el posible vicio en la notificación no le ha causado perjuicio alguno.
- Código Tributario, art. 145 - C.P.C. arts. 766 y 768, Nº 9: En un juicio de reclamación tributaria, por tratarse de un procedimiento regido por leyes especiales, no procede el recurso de casación en la forma por la causal N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por expresa disposición del inciso segundo de este mismo artículo.
- Código Tributario - Art. 145: Tratándose la reclamación tributaria de un juicio cuyo procedimiento se rige por leyes especiales, el recurso de casación en la forma que pretende fundarse en la causal del Nº 5 del artículo 768 del C.P.C., en relación con el artículo 170º del mismo cuerpo legal, puede referirse únicamente a la falta en la sentencia de la decisión del asunto controvertido.
- Código Tributario, art. 145 - Ley Orgánica Consejo Defensa Estado: En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
- Código Tributario, art. 145 y Ley del Consejo Defensa Estado: En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
Recursos
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- Cálculo Económico
- Revista Iberoamericana de Psicomotricidad y Técnicas Corporales
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