- Código Tributario, art. 200 - Código Penal, arts. 94 y 95: Si una infracción tributaria que conlleva la aplicación de sanciones pecuniarias fue cometida con anterioridad a la vigencia de la Ley 19.506, el plazo de prescripción aplicable a la acción para perseguir la aplicación de esa sanción es el establecido en los artículos 94 y 95 del Código Penal, que señalan respecto de las faltas un plazo de seis meses contados desde la comisión del hecho respectivo.
- Código Tributario, art. 200: El plazo de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos se prorroga por el término de tres meses si existe citación del contribuyente para los efectos establecidos en el artículo 63 del Código Tributario.
- Código Tributario, art. 200: Para que proceda la ampliación a seis años del plazo de prescripción de las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, es necesaria la existencia de una decisión judicial que haya declarado el carácter malicioso de la conducta del reclamante.
- Código Tributario, art. 200: Para que proceda la ampliación del plazo de prescripción de las facultades fiscalizadoras del Servicio a seis años, establecido en el artículo 200 del Código Tributario, es necesario que el ente fiscalizador pruebe la existencia de dolo en el actuar del contribuyente, destinado a aumentar indebidamente el crédito fiscal que hizo valer.
- Código Tributario, art. 200 inc. 2º - Iva, art. 23: Si el contribuyente no acredita, a través de los medios legales, la efectividad de las operaciones de que dan cuenta facturas que han sido impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, se entiende que las declaraciones de impuestos correspondientes a los períodos en que aquellos aparecen registrados son maliciosamente falsas, por lo que el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora para su revisión se extiende a seis años, en conformidad al inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario.
- Código Tributario, art. 200, inciso 2º: Factura falsa y/o no fidedigna- efectividad material de la operación no acreditada- Declaración del crédito fiscal IVA- Declaración maliciosamente falsa- Plazo de prescripción- Reclamo de liquidaciones- Corte de apelaciones de Arica- Recuso de apelación- Sentencia confirmatoria.
- Código Tributario, art. 201: Giro - Solicitud de anulación- Prescripción - Interrupción- Renuncia tácita - Reclamo de Giro- Recurso de apelación - Corte de apelaciones de San Miguel - Sentencia confirmatoria.
- Código Tributario, art. 201: Juicio tributario - Suspensión del procedimiento - Plazo de prescripción- Suspensión del plazo - Corte Suprema- Reclamo de liquidaciones - Recuso de casación en el fondo - Rechazado - Antiguo texto art. 162
- Código Tributario - Art. 21: Corte de Apelaciones dejó sin efecto las liquidaciones practicadas a un contribuyente, en cuanto definió que para acreditar hechos en el juicio tributario, son válidos tanto los instrumentos públicos como los privados, no pudiendo los Tribunales que conozcan de este tipo de juicio rechazar un instrumento privado por la sola circunstancia de serlo, sino solamente lo pueden desestimar cuando aquel no es fidedigno.
- Código Tributario - Art. 21: Deuda - alegación de no pago - inexistencia de la partida contable- peso de la prueba- reclamo de liquidaciones- recurso de apelación- corte de apelaciones de Santiago- confirmatoria.
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