• Código Tributario, art. 97, Nº 16: Para que la pérdida de facturas no configure la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, es de cargo del contribuyente el demostrar en forma fehaciente que dicha pérdida tuvo el carácter de fortuita y que empleó la diligencia debida en la custodia de la documentación.

  • Codigo Tributario, art. 97º Nº 16.: Pérdida de Factura - Citación Previa - Caso Fortuito - Prueba Insuficiente - Reclamo de Denuncia - Corte de Apelaciones de Antofagasta - Recurso de Apelación - Rechazado.

  • Código Tributario, artículo 109: Corte revocó sentencia recurrida y dejó sin efecto la denuncia cursada en contra de la recurrente con motivo de haberse incumplido la obligación que le imponía un Ordinario del Servicio de Impuestos Internos, consistente en dar aviso dentro de 30 días de la revocación del mandato que se le había conferido para la administración de un Convenio de Joint Venture.

  • Código Tributario - Artículo 115: Juicio Tributario - Pronunciamiento en causa Diversa - Inhabilidad del Juez - Causal de Implicancia - Improcedencia - Reclamo de Liquidaciones - Corte Suprema - Recurso de Casación en la Forma - Rechazado.

  • Código Tributario, artículo 139: Improcedencia del recurso de casación en la forma, en materia tributaria, por las causales señaladas, dado que el inciso 2º de esa norma las excluye de su aplicación en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, cual es el caso del procedimiento aplicable en la materia.

  • Código Tributario, artículo 140: Las Cortes de Apelaciones carecen de competencia para acoger invalidacion de oficio de la sentencia de 1ª instancia dictada en los juicios de reclamación tributaria.

  • Código Tributario, artículo 140: pérdida de la documentación contable no se debió a actuaciones que puedan ser imputadas a culpa o dolo de ésta, No obstando a la conclusión anterior el hecho de que se hubiere dado aviso a la autoridad en forma extemporánea de tal extravío, pues esta comunicación inoportuna no determina per se que la pérdida sea producto de mala intención o de negligencia.

  • Código Tributario artículo 148: No corresponde declarar la prescripción del recurso de apelación cuando, dictado el decreto "autos en relación", transcurren más de tres meses sin que se hayan efectuado nuevas actuaciones, ya que el apelante no está obligado a realizar gestión alguna para que se continúe con la tramitación del recurso.

  • Código Tributario - Artículo 148º: La solicitud consagrada en la fórmula "elevar los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones para su conocimiento y fallo con arreglo a derecho" no cumple con la exigencia que plantea el artículo 200º del Código de Procedimiento Civil.

  • Código Tributario - Artículo 200: Corte Suprema consideró que el plazo de prescripción de seis años para la acción de revisión, contemplado en el artículo 200 del Código Tributario, no exige que efectivamente se deduzca acción criminal.


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