- IVA Artículo 23 Nº 5.: Corte consideró que, tanto el Fiscalizador actuante, como el tribunal a quo, basaron sus imputaciones en el hecho de que las facturas cuestionadas no cumplían con los requisitos legales o reglamentarios, por no consignar detalle de las operaciones, lo que, a juicio de esa I. Corte, es insuficiente.
- Iva: Corte estimó que la contribuyente tiene derecho al empleo del crédito fiscal del IVA generado en la adquisición de bienes corporales muebles para ser usados en una fiesta navideña y en un paseo de fin de año para sus trabajadores, en cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo.
- Iva: Para hacer uso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado no es requisito que el contribuyente interesado presente el original de la factura que documenta la operación, (que el contribuyente manifiesta haber extraviado) sino que basta acreditar que la factura se emitió a su nombre y que el impuesto fue enterado en arcas fiscales.
- Ley 18.320 - Artículo Unico Nº 4: Correcta Determinación y Pago del IVA. - Servicio de Impuestos Internos - Facultades para Examinar - Citar, Liquidar o Girar - Actuaciones no Copulativas - Plazo para su Ejercicio - Corte Suprema - Recurso de Casación en el Fondo - Acogido.
- Rechazo improcedente de crédito fiscal: Corte revoca fallo de SII estimando que el rechazo del crédito no corresponde, porque el SII no probó falsedad material y no empecerle al contribuyente los problemas de los emisores.
- Código Tributario, art. 21 - Ley de la Renta, art. 71: Justificación de inversiones - Presunción de rentas- Rentas superiores a las presumidas de derecho- Contabilidad fidedigna- Antecedentes probatorios- Reclamo de liquidaciones - Corte de Apelaciones de Rancagua- Recurso de apelación- Sentencia conformatoria.
- Corte estima justificada inversión: Revoca liquidación por estas justificado origen para compra de inmueble con préstamo bancario y los ingresos del contribuyente.
- Jurisprudencia sobre Ley de Impuesto a la Renta: Recopilación de fallos, ordenados por año, desde 1994 a la fecha. Sitio del SII de Chile.
- Ley de Impeusto a la renta - Art 31º: Informe fiscalizador - Naturaleza jurídica - Valor probatorio- Reclamo de liquidaciones - Corte de apelaciones de Chillan - Recurso de apelación - Acogido.
- Ley de Impuesto a la Renta, art. 14: El Tribunal de casación sólo puede referirse a la forma como las normas legales, estimadas infringidas, han sido aplicadas a los hechos, tal como los han establecido los jueces del fondo, sin entrar a modificar la apreciación que dichos Tribunales hicieron de tales hechos.
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