- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 18 - DFL 2, art. 15: No corresponde aplicar la exención de impuesto contemplada en el artículo 15 del D.F.L. N°2 respecto del mayor valor de la venta de una vivienda económica cuando se acredite la existencia de "habitualidad" en dicha operación.
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 21: El impuesto especial que grava con un 35% los préstamos que ciertas sociedades anónimas otorgan a sus accionistas, puede ser aplicado respecto de los mutuos de dinero, aún cuando la operación crediticia no conste en ninguna "partida" de la contabilidad de la persona jurídica.
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 21, inc. 2 y 31, Nº 1: Las rentas presuntas de una empresa deben considerarse retiradas de la misma y agregarse por los socios en la determinación de su renta líquida imponible.
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 31: Debe atribuirse al término "gasto necesario" el concepto dado por el uso general de las palabras, esto es, aquello que forzosa o inevitablemente ha de ser o suceder, que es menester indispensable o hace falta para un fin
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 31: Los gastos necesarios sólo pueden deducirse de las utilidades del año comercial en que aquellos se ocasionaron, ya sea porque en su transcurso se pagaron o quedaron adeudados.
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 31: Para que un gasto sea necesario para producir la renta, debe ser indispensable o hacer falta para lograr ese fin, por lo que sólo cumple con esta exigencia el gasto inevitable u obligatorio, no poseyendo este carácter las indemnizaciones reguladas por los tribunales con motivo de la realización de actos ilegales, puesto que éstos son evitables, aun cuando se realicen con motivo u ocasión de desarrollar el giro de la empresa.
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 31 N°5: Para la determinación de la renta líquida, el artículo 31 N°5 de la Ley de la Renta permite al contribuyente deducir de su renta bruta, por concepto de gasto necesario, una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado, no pudiendo aplicarse dicha depreciación sobre los bienes intangibles.
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 37: El principio constitucional de igualdad ante los tributos, no significa que la masa de todos los impuestos se deba distribuir por partes iguales entre todos los habitantes del país, sino que todos los que se encuentren en idénticas condiciones deben ser gravados tributariamente en la misma forma.
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 3: Para acreditar la existencia de un gasto necesario para producir la renta, no basta que dicho gasto se encuentre registrado en el libro diario-mayor, sino que, además, dicha operación debe encontrarse amparada por la respectiva documentación soportante que el contribuyente tiene la obligación de guardar y exhibir cuando se le solicite.
- Ley de Impuesto a la Renta, art. 53: Los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal declaran sus rentas en conjunto, a menos que la mujer obtenga rentas de actividades desarrolladas separadamente de su marido, pues en este caso, debe realizar la declaración en forma independiente.
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