- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones: Los libros de contabilidad computacionales utilizados por el contribuyente, no constituyen contabilidad fidedigna por no ajustarse a los requerimientos exigidos por las leyes tributarias, como el hecho de estar debidamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos.
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones: Para acreditar el origen de los fondos con los cuales se realizó una inversión no basta con indicar las fuentes de financiamiento, si no que el contribuyente debe acreditar, a través de los medios probatorios que le otorga la ley, la veracidad de sus afirmaciones.
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones: Para justificar inversiones, se presume la mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente, cuando entre la fecha de la obtención de los fondos y la correspondiente inversión, gasto o desembolso ha mediado un lapso inferior a un año.
- Ley de Impuesto a la Renta, art. 70 y 71 - art. 1700 C. Civil: Para acreditar que un contrato de compraventa constituyó un acto jurídico simulado, no existiendo por lo tanto, desembolso alguno de dinero, es necesaria la existencia de un juicio en donde se declare dicha simulación y la nulidad absoluta de dicho acto jurídico.
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 y 71: No constituye inconveniente para considerar justificado el origen de los fondos de las inversiones realizadas, el tiempo que haya transcurrido entre el hecho generador y la aplicación de estos fondos.
- Ley de Impuesto a la Renta, art. 70 y 71: Si el contribuyente no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades y quedarán afectas al Impuesto de Primera Categoría.
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 y 71: Tratándose de la fiscalización de una justificación de inversión, relacionada con los Artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta, deben aplicarse las normas de prescripción del Artículo 200 del Código Tributario.
- Ley de Impuesto a la Renta - Art 70 y art. 21 C. Tributario: El hecho que un instrumento privado en que consta un "mutuo" se encuentre autorizado por ministro de fe, no significa perder dicha calidad, quedando sujeto su mérito probatorio, al cumplimiento de las mismas exigencias que cualquier otro documento privado emanado de terceros que se presente en juicio.
- Ley de Impuesto a la renta - Art 70 y art. 21 C. Tributario: En la determinación de un tributo, el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de los antecedentes presentados por el contribuyente, a menos que dichas declaraciones sean impugnadas por no fidedignas.
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 y Código Tributario: El contribuyente sólo está obligado a demostrar el origen de los fondos con los cuales ha realizado alguna inversión, pero no su disponibilidad, ya que constituye un hecho negativo el acreditar que durante un lapso determinado no se invirtieron dichos dineros.
Recursos
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