• Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70: No es de cargo del contribuyente probar la disponibilidad de los fondos utilizados en algún gasto o inversión, sino que ello corresponde al ente fiscalizador en caso que sostenga lo contrario.

  • Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70: No es procedente la aplicación de la norma prevista en el inciso segundo del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de ingresos a caja, toda vez que esta operación no implica la existencia de un 'gasto, desembolso o inversión'.

  • Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70: No puede rechazarse el reclamo de un contribuyente por no haber probado el origen de los fondos respecto de una inversión distinta a la que fue objeto de la liquidación.

  • Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70: Para determinar la existencia de utilidades afectas a impuesto, si en un contrato se declara que el precio se pagó al contado, habiéndose cancelado a plazo, debe estarse a lo realmente acaecido antes que al texto del contrato

  • Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70: Si el contribuyente niega haber realizado un desembolso, corresponderá al servicio fiscalizador acreditar mediante antecedentes fidedignos y comprobables, capaces de constituir al menos presunciones judiciales, la existencia del gasto o inversión que se imputa haber existido.

  • Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70: Si entre la percepción del ingreso y la inversión ha transcurrido un lapso de tiempo inferior a dos meses se entiende suficientemente acreditado el origen de los fondos utilizados en una inversión.

  • Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70: Una declaración jurada del mutuante autorizada ante notario, no es suficiente prueba para acreditar que un mutuo otorgado en forma conjunta a varias personas, sin indicación de cuota, hubiere favorecido en forma especial a una de éstas.

  • Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones: El contribuyente debe acreditar únicamente el origen de los fondos con que ha efectuado sus desembolsos o inversiones, no siéndole exigible comprobar la disponibilidad de los mismos para efectuar los gastos correspondientes.

  • Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones: El contribuyente que se desempeñe como agricultor y tribute en base a rentas presuntas, no está obligado a llevar contabilidad completa, y puede acreditar el origen de los fondos utilizados en un gasto o inversión valiéndose de cualquier medio probatorio.

  • Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones: El contribuyente sólo debe acreditar el origen de los fondos y no está obligado a demostrar que la inversión se realizó con esos mismos fondos, ya que la ley no lo exige en parte alguna.


Recursos
  1. Quick Ratio
  2. Planetary Nebula
  3. Para nunca olvidar
  4. Gemelo Storage Solutions
  5. Diccionario crítico de ciencias sociales
  6. Español - Inglés - Español
  7. Electroac
  8. Centro Artes Curativas
  9. Jean Leon
  10. Med Building
  11. Circular N°28 del 14 de Agosto de 1987
  12. La Palmera de los Conejos
  13. Santiago Sanjuan
  14. Parapente en Asturias
  15. Jose Luis García Sánchez
  16. La mayor película irlandesa ("Film" de Beckett)
  17. Eliot y la gran pregunta del durazno
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