- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70: No es de cargo del contribuyente probar la disponibilidad de los fondos utilizados en algún gasto o inversión, sino que ello corresponde al ente fiscalizador en caso que sostenga lo contrario.
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70: No es procedente la aplicación de la norma prevista en el inciso segundo del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de ingresos a caja, toda vez que esta operación no implica la existencia de un 'gasto, desembolso o inversión'.
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70: No puede rechazarse el reclamo de un contribuyente por no haber probado el origen de los fondos respecto de una inversión distinta a la que fue objeto de la liquidación.
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70: Para determinar la existencia de utilidades afectas a impuesto, si en un contrato se declara que el precio se pagó al contado, habiéndose cancelado a plazo, debe estarse a lo realmente acaecido antes que al texto del contrato
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70: Si el contribuyente niega haber realizado un desembolso, corresponderá al servicio fiscalizador acreditar mediante antecedentes fidedignos y comprobables, capaces de constituir al menos presunciones judiciales, la existencia del gasto o inversión que se imputa haber existido.
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70: Si entre la percepción del ingreso y la inversión ha transcurrido un lapso de tiempo inferior a dos meses se entiende suficientemente acreditado el origen de los fondos utilizados en una inversión.
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70: Una declaración jurada del mutuante autorizada ante notario, no es suficiente prueba para acreditar que un mutuo otorgado en forma conjunta a varias personas, sin indicación de cuota, hubiere favorecido en forma especial a una de éstas.
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones: El contribuyente debe acreditar únicamente el origen de los fondos con que ha efectuado sus desembolsos o inversiones, no siéndole exigible comprobar la disponibilidad de los mismos para efectuar los gastos correspondientes.
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones: El contribuyente que se desempeñe como agricultor y tribute en base a rentas presuntas, no está obligado a llevar contabilidad completa, y puede acreditar el origen de los fondos utilizados en un gasto o inversión valiéndose de cualquier medio probatorio.
- Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificación de Inversiones: El contribuyente sólo debe acreditar el origen de los fondos y no está obligado a demostrar que la inversión se realizó con esos mismos fondos, ya que la ley no lo exige en parte alguna.
Recursos
- Quick Ratio
- Planetary Nebula
- Para nunca olvidar
- Gemelo Storage Solutions
- Diccionario crítico de ciencias sociales
- Español - Inglés - Español
- Electroac
- Centro Artes Curativas
- Jean Leon
- Med Building
- Circular N°28 del 14 de Agosto de 1987
- La Palmera de los Conejos
- Santiago Sanjuan
- Parapente en Asturias
- Jose Luis García Sánchez
- La mayor película irlandesa ("Film" de Beckett)
- Eliot y la gran pregunta del durazno
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