• Ley de Impuesto a la Renta - Arts. 14 y 31 Nº 3: El contribuyente debe imputar los dividendos a las pérdidas en estricto orden cronológico, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, sin posibilidad de hacerlo libremente.

  • Ley de Impuesto a la Renta - Arts. 17, inc. 1 y 31, Nº 3: El contribuyente que desee devolución de impuesto fundado en errores propios cometidos en su contabilidad, debe realizar dicha petición dentro del plazo de un año, contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento.

  • Ley de Impuesto a la Renta - Arts. 29 y 70 - Código Tributario Arts. 16 inc. 10 y 21: En los casos en que el contribuyente tribute en base a contabilidad completa, el monto de un ingreso o de cualquier rubro de la renta debe ser contabilizado en el año en que se devengue.

  • Ley de Impuesto a la Renta - Arts. 29 y ss. - Art. 1915 C. Civil: No existe base imponible del Impuesto a la Renta respecto de ingresos derivados de un contrato de arrendamiento que fue posteriormente resciliado por las partes, toda vez que la resciliación tiene como efecto jurídico el de retrotraer las cosas al estado que tenían con antelación al contrato, liberándose las partes, según su voluntad, de las prestaciones mutuas y de los derechos y obligaciones inherentes al contrato.

  • Ley de Impuesto a la Renta - Arts. 2Nº 1 y 70: Las pruebas acompañadas por el contribuyente consistentes en copias del libro de contabilidad, de un cheque, y comprobantes de la cobranza de éste y su conversión en un depósito a plazo, sólo sirven para acreditar la disponibilidad de los fondos utilizados en una inversión, pero no la existencia de un préstamo a que se atribuye el origen de dichos fondos.

  • Ley de Impuesto a la Renta, arts. 70 y 71: El contribuyente no está obligado a demostrar la disponibilidad de los fondos con los cuales ha realizado un determinado gasto, desembolso o inversión.

  • Ley de Impuesto a la Renta, arts. 70 y 71: El solo hecho de tributar sobre la base de rentas presuntas no exime al contribuyente de la obligación de recurrir a la contabilidad fidedigna para demostrar sus ingresos, cuando las inversiones realizadas sean notoriamente superiores a la base imponible declarada.

  • Ley de la Renta - Art. 70: Para los fines de justificar una inversión no basta establecer que se han percibido bienes en cualquier época o tiempo, sino que debe comprobarse que estos bienes estaban a disposición del contribuyente a la fecha en que se materializó la inversión.

  • Ley de la Renta - Artículo 70: Corte estimó que se afecta el derecho constitucional a un debido proceso y a una defensa jurídica adecuada si se rechaza el reclamo en contra de una liquidación en base a que el contribuyente no probó el origen de los fondos respecto de una inversión distinta a la que fue objeto de liquidación.

  • Ley de la Renta - Arts. 70 y 71: Corte consideró que para acreditar el origen de los fondos destinados a una determinada inversión, el contribuyente no sólo debe probar haber obtenido determinados ingresos sino que debe también demostrar que con ellos fue que solventó el gasto, desembolso o inversión.


Recursos
  1. Equity
  2. Apple
  3. Cuando calienta el Sol
  4. Diccionario crítico de ciencias sociales
  5. Tuotromedico.com
  6. Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona
  7. Ocio Estudio: Visual Basic
  8. Argentina Contact
  9. Museo mariposas del mundo
  10. Oarso
  11. External Outsourcing
  12. Juventud DC Macul
  13. DraXus
  14. Cabañas La Escondida
  15. Diputación de Toledo: Nuño Gómez
  16. TM&C de MFP SA
  17. Matromol
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