• Ley de Impuesto a la Renta, art. 59, inc. 2º: Se encuentran gravadas con Impuesto Adicional, con una tasa del 20%, aquellas cantidades que se paguen al exterior por concepto de envío de materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión, entendiéndose por materiales el "contenido" de lo que se hace llegar para ser exhibido.

  • Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70. Código Civil, art. 1725: Al adquirirse un inmueble por la mujer casada en régimen de sociedad conyugal, se incorpora al haber absoluto de ésta, y por lo tanto, para acreditar el origen de los dineros corresponde considerar los ingresos de dicha comunidad de bienes

  • Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70: Cuando el artículo 21 del Código Tributario señala que el Servicio no podrá prescindir de la prueba presentada, no significa que deba aceptar el mérito probatorio que el contribuyente pretenda atribuirle, sino que la obligación de los jueces del fondo, consiste en tomar dichos medios en consideración y ponderar las probanzas rendidas.

  • Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70: El artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta exige que el contribuyente acredite solamente el origen de los fondos con los cuales ha realizado un determinado gasto, desembolso o inversión, pero no la disponibilidad de los mismos.

  • Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70: El artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta sólo impone al contribuyente la obligación de probar el origen de los fondos que ha utilizado en gastos, desembolsos o inversiones, pero no exige que acredite su disponibilidad, la cual debe presumirse.

  • Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70: El contribuyente que no se encuentra obligado a llevar contabilidad completa tiene derecho a recurrir a todos los medios de prueba que le franquea la ley para comprobar el origen de los fondos destinados a una inversión.

  • Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70: El impuesto a la renta es un impuesto de carácter anual, por lo que deben considerarse los ingresos percibidos y gastos efectuados durante el período tributario de un año y no respecto a un determinado mes

  • Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70: La ley establece perentoriamente cuáles son los medios de prueba que deben utilizarse para justificar el origen de fondos y no otorga libertad para escogerlos, rechazarlos o eludirlos, siendo ésta una norma de orden público y, por lo tanto, ineludible e irrenunciable.

  • Ley de Impuesto a la Renta - Art.70: Las copias de facturas y registros del Libro de Compras y Ventas, no son suficientes para acreditar las rentas efectivas del contribuyente, cuando éstas exceden del monto de las presumidas de derecho por la ley, toda vez que en estos casos se requiere de una contabilidad fidedigna.

  • Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70: Los depósitos de dinero en la cuenta corriente bancaria de un contribuyente sólo reflejan meros movimientos de valores, sin que permitan establecer por sí solos, que constituyen renta, pues no necesariamente involucran un aumento o disminución de patrimonio.


Recursos
  1. Depreciación
  2. Quick Ratio
  3. Mundo-IRC
  4. Para nunca olvidar
  5. Cuando calienta el Sol
  6. Segundo De Chomón
  7. Techtoucher
  8. Gabo
  9. Costazul Autobuses
  10. Centro de los Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria
  11. Casa Carmen
  12. Portal Montessori
  13. Colegio Gerónimo Rendic
  14. Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra
  15. Estena
  16. Aredy
  17. Cafés Tamazor
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